17/11/08

Igualdad

Santo Tomás, siguiendo la opinión de los juristas romanos Celso y Ulpiano, enseña que derecho y justicia se identifican: ius sive iustum (2-2 q.57 a.2). Por eso dirá, como todos sus predecesores hasta el mismo San Isidoro de Sevilla, que lo justo es observar el derecho [iustus dicitur quia ius custodit].

Mas obsérvese que si el derecho se define por la justicia (ius dictum est quia est iustum) y la justicia por el derecho (iustus dicitur quia ius custodit), porque al cabo, en la mente de los antiguos son la misma cosa (ius sive iustum), no escapamos de un razonamiento en círculo. Santo Tomás evitará la circularidad explicando de manera tentativa lo que sean el derecho y la justicia por sí, mostrando sus propiedades. Vayamos primero a la justicia.

Como en Aristóteles, la explicación tomista de la justicia es geométrica, por comparación de términos. Igual que decimos que una recta AA' en relación a otra BB', guarda la misma proporción que la BB' respecto de otra CC', decimos que lo propio de la justicia es poner de acuerdo a unos hombres con otros [iustititae proprium est ut ordinet hominem in his quae sunt ad alterum], y supone cierta igualdad [importat aequalitatem quandam]. Y añade Tomás la observación de que esta igualdad, el mismo nombre de justicia lo indica, porque en el lenguaje corriente se dice que las cosas que se igualan, se ajustan [dicuntur enim vulgariter ea quae adaequantur iustari].

Otra manera de explicar la justicia es por la noción de recto o derecho, según la definición de San Anselmo, que Santo Tomás repite (2-2 q.58 a.1): iustitita est rectitudo. Así, lo justo es obrar con rectitud [ad iustitiam pertinet actus humanos rectificare], en comparación con otro [per comparationem ad alium]. Lo justo de nuestra conducta se dice respecto de algo nuestro igual que lo de otro [illud enim in opere nostro dicitur esse iustum quod respondet secundum aliquam aequalitatem alteri]; por ejemplo, el pago de un trabajo o servicio [recompensatio mercedes debitae pro servitio impenso].

La igualdad, la proporcionalidad, el equilibrio, la rectitud, son nociones nucleares de la justicia. Como los números y las formas geométricas, son principios intemporales que animan el derecho de todos los tiempos hasta nuestros días, como es manifiesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Sería imposible hacer ahora una revisión de la vigencia del principio de igualdad en el derecho positivo antiguo y moderno del mundo. Será suficiente recordar que también está formulado en el derecho de la Iglesia Católica (canon 208 del Codex Iuris Canonici): "Inter christifideles omnes, ex eorum quidem in Christo regeneratione, vera viget quoad dignitatem et actionem aequalitas, qua cuncti, secundum propriam cuiusque condicionem et munus, ad aedificationem Corporis Christi cooperantur."
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