21/11/08

Libertad

Con la igualdad, la libertad (liberum arbitrium) es también principio de la justicia. La definición de justicia comienza por la voluntad (2-2 q.58 a.1), para mostrar que el acto justo debe ser voluntario [in definitione iustitiae primo ponitur voluntas, ad ostendendum quod actus iustitiae debet esse voluntarius].

Así como la comparación de unos hombres con otros muestra igualdad o desigualdad, la vida en común supone un principio de ordenación de las conductas voluntarias de unos hombres respecto de otros. La justicia endereza los actos humanos [ad iustitiam pertinet actus humanos rectificare], porque el obrar humano es libre. Así que no nos explicaríamos ni la justicia ni el derecho (ius sive iustum), si no diésemos por descontada la libertad.

La libertad del hombre es el fundamento antropológico del derecho. Santo Tomás ha considerado este principio mucho antes, en el extenso, y profundo, tratado de homine de la primera parte de la Suma (qq. 75 ss.), en la parte dedicada a las potentias animae (o procesos o facultades de la mente).

La libertad (q.83) se relaciona con la voluntad (q.82). La voluntad siempre se inclina a lo bueno [voluntas in nihil potest tendere nisi sub ratione boni], pero como hay muchas cosas que se estiman buenas [bonum est multiplex], la inclinación a una u otra no se hace por necesidad [non ex necessitate determinatur ad unum]. Aquí deberíamos glosar: nuestra voluntad se inclina a esto o a lo otro, porque somos libres. Y de aquí la definición de San Bernardo, que Tomás reproduce: liberum arbitrium est habitus animae liber sui (una cualidad de la mente libre).

La aproximación tomista a la libertad, guiada por la experiencia, es muy acertada. Decimos que el hombre es libre porque hace lo que quiere [facit quod vult], porque quiere y no quiere, actúa y no actúa [eius est velle et non velle, operari et non operari], y porque es "dueño de sus actos" [dominus suorum actuum]. Si no fuese libre, no se explicarían los consejos, exhortaciones, mandatos, prohibiciones, premios y castigos [alioquin frustra essent consilia, exhortationes, praecepta...]. Las normas jurídicas, cuya sustancia son mandatos y prohibiciones, manifiestan que la libertad es presupuesto y principio del derecho.

[Congress of the People: Freedom Charter, Kliptown, 26 de junio de 1955: "We, the People of South Africa, declare for all our country and the world to know: that South Africa belongs to all who live in it, black and white, and that no government can justly claim authority unless it is based on the will of all the people..."].

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